Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana RUSALKI ALVARADO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.271.162, debidamente asistida para tal acto por la abogada VILMAN AYALA SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.480.174, contra la ASAMBLEA NACIONAL y, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Asamblea Nacional que proceda a pagar a la ciudadana RUSALKI ALVARADO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.271.162, las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales, causados por la relación funcionarial sostenida desde el 07 de agosto de 2001, hasta el 26 de julio de 2002, ambas fechas inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana d.....