Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innomida, interpuesto por ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, titular de la cédula V-22.566.212, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.124, en su condición de Defensor Publico Cuarto 4º con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal, para los funcionarios Policiales, contra el CUERPO DE POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 .....