Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YUSLEBY ARAUJO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.915, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en su contra por el abogado RIGOBERTO ZABALA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 34.406, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ ACOSTA VALERIO, titular de la cédula de identidad número V-10.198.961, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos.