Visto el escrito presentado por el abogado Mario José Izquierdo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (I.A.C.B.E.M), parte demandada en la presente causa, así como el escrito presentado por la abogada Laurint Estela Araque Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.120, actuando en su carácter de apoderada judicial de YURIK JAVIER GIL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.275.529, parte demandante en la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes