Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado César Dasilva Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.093, actuando como apoderado judicial del MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (parte querellada), en fecha 15 de junio de 2015; y el escrito presentado por la abogada Giovanna Guzmán Sigüenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.842, actuando como apoderada judicial de ALI RAMÓN ACOSTA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.563.715 (parte querellante), en fecha 15 de junio de 2015; contenidos en el expediente Nº 07317, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes