En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente representada por la abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.342 contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 234-2009 de fecha 03 de abril de 2009, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO CON SEDE EN GUATIRE, y en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA firme la Providencia Administrativa No. 234-2009 de fecha 03 de abril de 2009, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO CON SEDE EN GUATIRE, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Carlos Alcides Serrano Lugo, titul.....