Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ROCÍO DAMIR OTALORA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.611, actuando en su carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMISNITRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandante en la presente causa, en la demanda interpuesta por la abogada PEVIR CAROLINA MACHADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.817.584, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.736, contra las sociedades mercantiles FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A., (FRIESCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 18-A-Pro, cura última modificación estatuaria quedó registrada en el mismo registro mercantil en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 151-A, y FIANZAS CONAVAL, C.A., inscrita ante el Registro Mer.....