Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano RÓMULO OBDULIO NAVAS, titular de la cédula de identidad número V- 2.941.349, debidamente asistido por el abogado ERIC J. NAVAS ALGARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.361, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y en consecuencia declina la competencia en los TRIBUNALES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Se ordena la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-