Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Lahosié Nazaret Sarcos Valdivia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), parte querellada, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Ana Rosario Contreras Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.001, actuando en su carácter de apoderada judicial de JESÚS ALBERTO GUILLEN GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-16.082.546, parte querellante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ellos interpuesto, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA.
A- Del mérito favorable:
En relación al mérito favorable de los.....