Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.901, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Aguas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y el escrito de pruebas presentado por el abogado VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.738, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DADNI JESÚS RUBIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.013, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 100-11, de fecha 14 de abril de 2011, emanado del INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: