Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por los abogados YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, FRANCY MARGARITA DIAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE ÁVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL VARGAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.830.981, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Se condena al ciudadano GABRIEL ARCÁNG.....