Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado NELYDA AIMARA RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.279.370, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.035, obrando en su propio nombre y representación interpuso Recurso Contencioso Funcionarial en contra de una presunta vía de hecho en la que a su decir incurrió la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, proceder a la reincorporación inmediata de la funcionario Melyda Aimara Rivas Peña, ya suficientemente identificada, al cargo de Asesor Legal adscrito a la División de Ambiente y Desarrollo Agrícola o a otro de igual o similar .....