Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1. Se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 21 de abril de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa.
2. Se ordena citar personalmente del presente recurso a la ciudadana ANA MARIA CHOCANO ELCOROBARRUTIA, en su carácter de administradora de los ciudadanos MARIA ISABEL SAUMELL DE REVOREDO y RANDOLPH REVOREDO CHOCANO, propietarios y a las ciudadanas MARIA JOSÉ MENDOZA e IRAIMA VILLAROEL, inquilinas de los apartamentos identificados con los números 13 y 14, del edificio denominado "IMPERIO", ubicados en la Avenida Presidente Medina (antes avenida Victoria).....