Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS VARGAS DE BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 4.846.351, parte querellante en la presente causa; y por la abogada MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.289, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: