Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANGÉLICA MARÍA SUBERO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.131, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada en la presente causa y por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER GARCÍA CABELLO, titular de la cédula de identidad número V-17.562.523, parte querellante en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER GARCÍA CABELLO, antes identificado, contra la Resolución Nº 227 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, mediante la cual de.....