Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada Daniela D¿Aleo, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INGENIERÍA PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología), contra el Acto Administrativo de certificación contenido en el oficio Nº 0049-09 dictado en fecha 20 de febrero de 2009 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la certificación contenida en el oficio Nº 0049-09 dictado en fecha 20 de febrero de 2009 por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIR.....