Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Elina Ramírez Reyes, Inpreabogado Nº 65.847, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIMAR C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 210/2010, dictada en fecha 19 de octubre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual declaró INFRACTORA a la mencionada sociedad mercantil, por encontrarse incursa el la infracción prevista en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo y le impuso una multa equivalente a dos salarios mínimos, por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.247,70) y declina la competencia en los Juzgados con c.....