Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano SAÚL ENRIQUE ÁLVAREZ, asistido por el abogado David S. Plaza R., contra "...la notificación disciplinaria signada con el Nº 093 realizada por la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital...".