Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ANA DORALISA VIVAS DE FINEO, asistida por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS a cancelarle a la querellante la suma que arroje la experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, ello desde en el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 2009, día de su egreso y el 04 de febrero de 2011 fecha en que le cancelaron complemento de las prestaciones sociales por un monto de Bs. 16.345,39, monto éste sobre el cual deberá hacerse e.....