Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.508.630, asistido por el abogado Luís Rizek Rodriguez, Inpreabogado Nº 10.061, en la querella que interpusiera contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos requerida.