Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.