Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Guerrero, Inpreabogado Nº 150.354, actuando como apoderado judicial del ciudadano BAUDILIO ANTONIO BLANCO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 3.123.561, contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
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SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo.