Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Benigno Buitriago Pineda y Faiez Abdul Hadi B., actuando como apoderados judiciales del ciudadano ISRAEL ALBERTO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.450.208, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA ¿ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS ¿ C.I.C.P.C).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo N° 0414 dictado el 22 de octubre de 2010 por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual se destituyó al querellante del cargo.....