Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, apoderado judicial del ciudadano WILMER RAMÓN GUEVARA DÍAZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.