Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOSQUEDA RAMÍREZ, asistida por el abogado Luís O. Téllez Cárdenas, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SEGUNDO: Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS el pago de manera inmediata de la pensión de jubilación a la hoy querellante, así como el pago de las pensiones de jubilación no canceladas desde el 01 de enero 2010, fecha en la que se le dejó de cancelar su sueldo mensual, hasta la fecha en que sea incorporada a la nómina de jubilados de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
TERCERO: Por lo que se refiere a la corrección monetaria que pide la querellante, este Tribunal la niega por la motivación antes.....