Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Harvey Giovanny Abbruzzese Wisintainer y Carlos Augusto Álvarez Paz, Inpreabogado Nros. 39.307 y 48.830, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil LUISANA DISEÑOS, C.A, contra Providencia Administrativa N° 012437, dictada en fecha 29 de agosto de 2008, por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.