Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA MAGDALENA GALINDEZ PEÑA, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA ¿ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ¿ C.I.C.P.C).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo de destitución que afectó a la querellante, en consecuencia se ordena al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizar los trámites administrativos correspondientes a los fines que se le otorgue a la querellante el beneficio de la pensión de invalidez previsto en el artículo 14 de l.....