Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de rectificación de partida de defunción interpuesta por el ciudadano Gleni José Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 3.594.091, debidamente asistido por la abogada Yessy Carolina Acosta López, Inpreabogado Nro. 173.096, contra el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente.