En merito de lo anterior expuesto este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el Recurso de Abstención interpuesto por la ciudadana MARÍA GARCÍA MEDRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.393.507, representada judicialmente por los Abogados AURA GARCÍA MEDRANDA y ELICEO REINALDO OLIVIER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.635 y 95.815, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS (S.E.F.A.R.), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes de la publicación de la presente sentencia; ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánic.....