En virtud de las pruebas documentales señaladas se evidencia que dichas pruebas cursa en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, considerando este Órgano Jurisdiccional que la misma persigue reproducir el mérito favorable que surja de ella, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, debiendo ser dicha documental analizada por este juzgador en la sentencia definitiva. (Vid. Sentencia No. 02595 del 5 de mayo de 2005, N° Expediente: 2004-1368, caso: SUCESIÓN JULIO BACALAO LARA, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Finalmente, se deja constancia que por cuanto se admitie.....