I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
En el "CAPÍTULO I, PRUEBAS DOCUMENTALES", mediante el cual la apoderada judicial de la parte accionante promueve las siguientes pruebas documentales (...) Así las cosas, se evidencia que las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte querellante en los numerales 1 al 21, cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, ello así, considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas persiguen reproducir el mérito favorable que surja de ella, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, sin necesidad de ser promovidos nuevamente, debiendo ser dichas documentales analizadas por este Juzgador en la sentencia .....