En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A, quien administra el condominio del edificio TORRE CREDICARD, representada judicialmente por la Abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738, contra la Sociedad Mercantil INFORMÁTICA, NEGOCIOS y TECNOLOGÍA, S.A., (INTENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1996, bajo el N° 9, Tomo 82-A-QTO, representada por el defensor ad-litem ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, inscrito en el In.....