En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.117.258, asistido judicialmente por el abogado José Simón Bello Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.720, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B.).
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.