En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las ciudadanas YRANIA LEON DUARTE, y ZAIDA TERESA CARABALLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.301.307, y V-6.406.357, asistidas por el Abogado SILVERIO ANTONIO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.120, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CMU/UAI-004-06-2016, de fecha 15 de junio de 2016, suscrito por la ciudadana Sharon Yanes, en su carácter de Auditor Interno (E) de la Contraloría del Municipio General Rafael Urdaneta, siendo notificado en fecha 15 de junio de 2016, mediante el cual se declaró: Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 02 de mayo de 2016.....