Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA LARRAURI DERTEANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.765.970, representado por los abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTÍN Y RUBEN CARILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.482, respectivamente, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordena remitir el presente exp.....