En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Eduardo José Martucci Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.477 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.000, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS POWER LINE, C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieci.....