En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LUSDAY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.973.228., representada judicialmente por ESTHER HERNANDEZ SEIJAS, ELENA ACOSTA DE ANTIAS e ILDEMARO MORA MORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de del Abogado bajo los Nros. 77.497, 77.301 y 23.733, respectivamente., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto Administrativo de efectos particulares, signado bajo el No. 000023, suscrito por la Jefa de Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Salud, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, notificado a la querellante en fecha 14 de mayo de.....