En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas MARY ELBA DÍAZ COLINA y ODETTE GEMINA FAVRIN RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado 63.523 y 61.763, respectivamente, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "IMPARVEN, S.A.", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el numero 28, tomo 1346-A, mediante el cual solicitaron la nulidad del Acto Administrativo HM-003-2015, de fecha 05 de mayo de 2015, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Extraordinaria Nro. 28, del 12 de mayo de 2015, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD.....