La parte querellada en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas denominado "PRUEBAS DOCUMENTALES", señala: "(...) 1.- Marcado con la letra "A": Resultado del Objetivo de Desempeño Individual (ODI), en donde se evidencia que la querellante ocupaba el cargo de PROFESIONAL INFORMATICA GRADO 13, ejerciendo el cargo funcional de PLANIFICADOR, Adscrita a la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicación de la Región Capitalen (...)" (Negrillas y subrayado propio del escrito) Al respecto este tribunal observa que la referida probanza no resulta ilegal, impertinente, ni inconducente; en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional, con apego a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto a derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En la sección primera denominada "Pruebas que se acompañan al Presente Escrito
que no Requieren Evacuación" (Negrillas propias del escrito), en los Capítulos I denomi.....