PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia cónsono con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar, y decidir en primera instancia la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.992, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como persona natural y por su propia cuenta, por la presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 43, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA, en su carácter de MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción de ampar.....