DECISIÓN
Con fundamento en las razones que antecede, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el reclamo ejercido por los abogados Rafael Pichardo Bello y Daniela Laborda Martinez, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, ente querellado, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 21 de junio de 2006 por la ciudadana Alicia Magdalena Sojo Ochoa, antes identificada, en su carácter de única experto designada en la presente causa.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo ejercido por la abogado Gladys Laya, antes identificada, actuando como representante legal del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-642.246, parte actora, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 21 de junio de 2006 por la ciu.....