En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL MARITZA GUILLÉN, identificada ut supra, contra República Bolivariana de Venezuela por órgano MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha catorce (14) de febrero de 2000 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR interpuesto por la querellante, ordenando la inmediata reincorporación de la ciudadana antes mencionada al cargo desempeñado en el organis.....