En primer lugar corresponde a este Sentenciador pronunciarse acerca del alegato de incompetencia esgrimido por la representación judicial del querellante en el escrito libelar, en el cual afirma que el funcionario competente es la Comisión Liquidadora del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) y no el Presidente de la misma. En tal sentido, se observa que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) en sus artículos 6 y 11, literal "f" establece que:
"Artículo 6°: A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto-Ley, el Presidente de la República designará una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) miembros, uno de ellos con carácter de Presidente.
Artículo 11. La Comisión Liquidadora estará sometida a la supervisión del Ministerio de la Producción y el Comercio y tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
f) Proceder al retiro y despido de los empleados y demás trabajadores al ser.....