No obstante lo anterior, y en virtud de lo ordenado en una sentencia emanada de la segunda instancia de este Juzgado Superior, considera este órgano jurisdiccional que, para garantizar el debido proceso y una verdadera Tutela Judicial Efectiva a las partes enunciado en el artículos 49 y 26, respectivamente de la Carta Magna, y por cuanto las partes no han comparecido a darse por notificadas de la decisión del órgano ad quem publicada en la presente causa el 09 de mayo de 2006, resulta necesario notificar de la referida decisión a las partes. Por lo tanto, en aras de una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles conforme a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo antes asentado, ordena notificar a las partes de la tantas veces referida sentencia N° 2006-01240 publicada el 09 de mayo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspo.....