DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 641.147, debidamente asistido por la abogada María Chiquinquirá Díaz Atencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.973, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); declara:
1.- INADMISIBLE por caduco la pretensión de recálculo y pago de la diferencia de pensión jubilatoria solicitada por la parte actora.
2.- e IMPROCEDENTE el pago de diferencia de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, bono de fin de año, prima quinquenal de estabilidad y diferencia de prestaciones sociales.