Ahora bien, en el caso que nos ocupa, del análisis de autos se desprende que el querellante no realizó acto alguno dirigido a agotar la vía conciliatoria de la Junta de Avenimiento del Ministerio de Educación (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes), razón por la cual, el acto que este pretende impugnar con el ejercicio de la presente acción no causó estado, por lo que dicho acto no puede ser impugnado ante esta instancia judicial de conformidad con el artículo 124, ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto contra la Resolución N° 52 de fecha 07 de febrero de 1997 emanado del Ministro de Educación (actualmente, Ministro de Educación, Cultura y Deportes), y así se declara.