DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.282, representado por el abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.067, donde solicita la nulidad del Acto de Exclusión de la nómina de personal, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS).
Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.