Este Juzgado observa que revisadas como han sido las actas procesales, efectivamente se incurrió en un error material involuntario al identificar el ente querellado como "COMISIÓN NACIONAL DE LA VIVIENDA", específicamente en los folios ochenta y dos (82) párrafo segundo, ochenta y tres (83) párrafo segundo, ochenta y cuatro (84) párrafo segundo, ochenta y cinco (85) párrafo primero. Por lo tanto, se corrige tal error material señalando que el nombre del Instituto Autónomo querellado es "CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA" (CONAVI).