. En consecuencia, visto que había transcurrido un lapso superior a un año desde la notificación a la Procuraduría de la continuación del juicio hasta la solicitud de perención mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana EDITH LUGO RODRÍGUEZ, identificado ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualmente MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.