En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde ña última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE ORTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.417.215, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2001 declaró con lugar la MEDIDA CAUTELAR INNOMlNADA solicitada por el querellante ordenando la reincorporación del ciudadano antes rnencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal, levanta la MEDIDA.....